El Código Penal de la entidad establece sanciones de hasta 9 años de prisión para quien haga abortar a una mujer sin su consentimiento.

Con el respaldo de organizaciones feministas y de la llamada “ola verde”, el diputado perredista, Antonio Martínez, propuso este martes ante el Congreso estatal, la despenalización del aborto en Michoacán.

La iniciativa, presentada en sesión del Pleno, propone que el aborto debe concretarse antes de la semana doce de gestación.

En rueda de prensa, el legislador afirmó que con esta iniciativa se busca ampliar los derechos de las mujeres, al permitirles decidir sobre su cuerpo y evitar que pongan en riesgo su vida al recurrir a lugares clandestinos.

Igualmente, con esta iniciativa se busca la erradicación de violencia obstétrica y evitar la práctica de legrados, que pueden llegar a ser mortales para muchas mujeres.

“Este avance permite sumarse a las que ya el Código Penal de Michoacán permite en casos por violación, pobreza, inseminación artificial no consentida, peligro de afectación grave a la salud, malformación grave y cuando hay una conducta imprudente por parte de la mujer embarazada”, afirmo Circe López Riofrío, activista de Humanas sin Violencia.

Agregó que la penalización del aborto ha originado, incluso, que las personas con mayores recursos económicos tengan acceso a servicios de aborto en condiciones de seguridad, mientras que quienes tienen menos posibilidades se exponen a situaciones de riesgo en lugares clandestinos que no garantizan ni la higiene.

Cabe hacer mención que Michoacán se encuentra entre los diez estados del país con mayor criminalización del aborto.

El Código Penal de la entidad establece una sanción de seis meses a dos años de prisión “a quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta”.

Cuando no hay consentimiento, se impondría una pena de de tres a ocho años de prisión, pero si hay violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de cárcel.

“A la mujer que voluntariamente provoque su aborto se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

Sólo se evita una pena cuando el embarazo sea producto de una violación, pero sólo podrá hacerse en las primeras 12 semanas; cuando el embarazo ponga en riesgo la salud de la mujer; cuando el producto presente una grave malformación y cuando sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

Con información de Publimetro

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