aborto. Varias son las vías para lograr que el aborto voluntario sea una realidad en México. GIRE ha identificado que una posible opción para empezar a lograr avances podría ser la despenalización en el Código Penal Federal al menos hasta las 12 semanas de gestación, así como una reforma a la Ley General de Salud para establecer los programas necesarios para brindar el servicio de aborto legal y seguro a las mujeres, al menos en instituciones de salud federales. Una reforma al Código Penal Federal —atribución actual del Congreso de la Unión— para permitir la interrupción legal del embarazo significaría un gran avance, toda vez que las instituciones federales que prestan servicios de salud (IMSS, ISSSTE, SEMAR, SEDENA y Secretaría de Salud) podrían brindar el servicio a sus usuarias, evitando así un conflicto entre la legislación federal y la legislación local, como ocurre actualmente en la CDMX, donde las instituciones federales no prestan los servicios en los supuestos permitidos en el Código Penal local. Esta vía no plantea el escenario ideal en donde se saca de los códigos penales estatales al aborto, pero significaría un importante avance para garantizar mayor acceso a los servicios. En este tenor, justamente, la semana pasada la diputada de MORENA, Lorena Villavicencio, emprendió parcialmente uno de estos caminos al presentar una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene muchas virtudes. La iniciativa propone reformar los artículos 329, 330 y 332, así como derogar los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, todos del Capítulo VI “Aborto”. En comparación con el Código vigente, la iniciativa propone una nueva tipificación del delito de aborto con los siguientes elementos:
- Redefine aborto como la interrupción del embarazo (sustituyendo “muerte del producto de la concepción”), al mismo tiempo que define el “embarazo” como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
- Solo mantiene una tipificación penal del delito de aborto, en lugar de separar el “aborto” (voluntario) del “aborto forzado”, siendo que tal separación es importante debido a que, de esta manera, se podrían establecer correctamente penas y excluyentes de responsabilidad distintas para cada conducta, en función de los distintos bienes jurídicos que se desea proteger penalmente en cada caso.
- Reduce las penas para la mujer que interrumpe su embarazo (de 3 a 6 meses de prisión), y establece que únicamente se sancionará el delito cuando que se haya consumado.
- Incorpora la causal de exclusión de responsabilidad por riesgo de afectación grave a la salud de la mujer embarazada, manteniendo las causales de violación, alteraciones genéticas o congénitas, y conducta culposa de la mujer embarazada. Sería conveniente que el riesgo de muerte estuviera también explícitamente.
- Deroga atinadamente el Artículo 332 que considerada como atenuantes las “razones de honor”, que mantenían estereotipos de género.
- Define como “feto en desarrollo” cuando el embrión cumpla 8 semanas de haber sido implantado, siendo dicha definición innecesaria para fines del Código Penal e imprecisa de acuerdo con la ciencia médica.