La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la invalidez de la objeción de conciencia del personal médico frente al aborto, que estaba contemplada por la Ley General de la Salud de México.

El alto tribunal insta al Congreso a revisar la norma actual al no fijar límites claros para el ejercicio de esa facultad “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”.

El precepto vigente, además, aborda la cuestión sin perspectiva de género, cuando las mujeres son las únicas afectadas.

La resolución final se ha acordado dos semanas después de que la Corte adoptara la histórica decisión de despenalizar el aborto y un día después de que la mayoría de los ministros invalidara la figura de la objeción de conciencia. Su regulación queda ahora nuevamente en manos del poder legislativo.

La filosofía de la ponencia, presentada por el juez Luis María Aguilar Morales, es que el derecho a la objeción de conciencia no puede prevalecer frente a los derechos de terceros, especialmente el derecho a la salud.

El Pleno, sin embargo, no ha debatido públicamente los votos particulares y los reparos al proyecto de sentencia. Los magistrados han quedado en remitir al ponente sus comentarios para su incorporación en la versión final del fallo.

El tribunal, máximo árbitro constitucional de México, sí ha decidido remitir unos lineamientos a las Cámaras de Diputados y de Senadores para que legisle al respecto. “El Pleno decidió establecer tales lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General analizada”, ha resuelto.

Ley General de la Salud y la objeción de conciencia.

El apartado de la Ley General de la Salud que la Suprema Corte solicita cambiar es el 10 Bis, agregado en mayo 2018, que establece que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.

La adenda aclara también que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

La discusión jurídica era urgente, especialmente después de anular la pena de cárcel con la que la justicia castigaba el aborto en algunos Estados. Pero el fallo tiene más que ver con las omisiones que con la impugnación de una facultad. Es decir, la ley actual está mal planteada o, en el mejor de los casos, se quedó a medias.

En cualquier caso, los efectos de la decisión de la Suprema Corte no serán inmediatos, porque la nueva ley deberá seguir los cauces parlamentarios y las Cámaras tendrán que fijar un calendario para la revisión del artículo impugnado.

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Con información de El País.