La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violación, como se establece en el Código Penal de Chiapas.

En 2018, en Chiapas, se impidió la interrupción del embarazo a una muchacha de 17 años con parálisis cerebral. La gestación había cumplido ya los 90 días dictados para ello.

La Suprema Corte reprocha al tribunal anterior no haber tenido en cuenta el bien superior del menor, ni las circunstancias especiales de discapacidad del caso en cuestión.

Recuerdan la necesidad de establecer justicia con perspectiva de género, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias de inferioridad en que se encuentra la mujer en estos casos.

El aborto es legal en México en caso de violación, pero son varios los Estados que imponen como condición que dicha intervención se produzca en un plazo de tiempo determinado, como en el caso de Chiapas, que lo establece antes de los 90 días tras la concepción.

La Corte ha dictaminado que “la limitación temporal” en caso de violación:

“Constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”.

Por esta razón se ha concedido el amparo solicitado y declarado inconstitucional ese límite de tiempo.

La muchacha tenía parálisis cerebral y vivía en condiciones de pobreza y marginalidad cuando fue víctima de la violación.

Pero el director del hospital General de Tapachula (Chiapas) le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo.

La Suprema Corte entiende que un caso como este obliga a “adoptar medidas reforzadas”. Y considera que el establecimiento de un plazo para el aborto en estos casos “implica:

  • Desconocimiento de la dignidad humana
  • Del libre desarrollo de las mujeres gestantes cuyo embarazo no es por decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Médicos violaron los Derechos Humanos de la joven.

Por tanto, el proceder de los médicos, dice la Sala, se tradujo “en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, las demandantes. Se ordenan medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. Y a la autoridad sanitaria de Chiapas “evaluar el estado de salud actual de la víctima y proveer el tratamiento oportuno”.

El proyecto de la Corte insta a las autoridades sanitarias a atender de manera “eficiente e inmediata” a mujeres que hayan pasado por una violación, a fin de no extender en el tiempo las consecuencias físicas, psicológicas y otras que de ello se derivan, lo que conlleva, dicen, no solo una atención médica, sino la interrupción del embarazo.

La muchacha estaba de cinco meses cuando se requirieron los servicios médicos.

La Corte entiende que estos casos son complicados, porque las víctimas no siempre están en condiciones de denunciar lo ocurrido tras una violación.

Los médicos se limitaron a describir las circunstancias en aquel momento de la gestante, “inadecuadas” y de “alto riesgo” para una intervención quirúrgica.

Pero no tuvieron en cuenta los riesgos “físicos, mentales o sociales” que podrían generarse precisamente por su estado de salud si se llevaba a término el embarazo y “las complicaciones que por razón de la parálisis cerebral pudieran surgir en el momento del parto”, dice el amparo de revisión de la Corte.

En Fundación MSI Marie Stopes celebramos esta resolución para que los derechos de las mujeres que están atravesando por esta situación, no se vean vulnerados. Contamos con subsidios para las mujeres que se encuentren en esta situación.

Con información de El País.