El pasado miércoles 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció con cuatro votos a favor y uno en contra, que cualquier persona gestante residente en la República Mexicana, sin importar la entidad federativa a la que pertenezca, podrá solicitar un amparo de inconstitucionalidad contra las leyes locales donde se encuentre penalizado el aborto.

Esto significa un importante avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos en México, pues recordemos que actualmente a nivel nacional, la legislación sobre el aborto varía según los estados mexicanos, en este enlace podrás ver un mapa interactivo al respecto.

De acuerdo con la Suprema Corte, las leyes que penalizan el aborto “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos”.

Del mismo modo, se cuestionó a las leyes estatales que penalizan el libre derecho de las personas gestantes de decidir sobre su propio cuerpo. Se establece que tales legislaciones refuerzan el estigma para quienes atraviesan o realizan estos procedimientos médicos. 

Resolución de la Suprema Corte: un precedente en México.

La resolución de la Suprema Corte marca un precedente en México, pues no será necesario que cada estado modifique su legislación para que el derecho a un aborto seguro sea una realidad en el país. Toda persona gestante, aunque no esté embarazada, podrá promover un amparo para que la interrupción del embarazo sea efectiva en cualquier entidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel fundamental en la revisión de casos relacionados con amparos de inconstitucionalidad. Además, recordemos que en 2021 la corte dictaminó que la penalización absoluta del aborto era inconstitucional, considerando que criminalizar a las mujeres por abortar viola sus derechos fundamentales.

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A continuación un video que explica cómo está el panorama del aborto antes de esta nueva noticia de la SCJN.

Con información de DW

Texto escrito por: Nadia Rocha