El hecho de que la interrupción del embarazo se encuentre tipificada como delito constituye una disposición que, a pesar de absolver a las mujeres que se encuentran en supuestos no punibles, las condena desde un primer momento por haber cometido el “delito de aborto”, lo que acaba por reafirmar y perpetuar estereotipos y concepciones donde prima el rol reproductivo de la mujer.

Mañana miércoles 29 de julio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 636/2019, propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Con ello, la tipificación del aborto en el código penal de Veracruz será discutido por las dos ministras y tres ministros que componen actualmente la Primera Sala del más alto tribunal judicial en el país.

La interrupción legal del embarazo: una conquista incierta

Pero ¿qué significa esta discusión para los más de 60 millones de mujeres en México? El aborto ha sido considerado desde hace décadas una piedra angular del movimiento por los derechos de las mujeres. Sin ese derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo -como argumenta crudamente Rickie Solinger- las mujeres podrían tener tantos derechos como “una vaca en el pasto que inevitablemente es tomada por el toro una vez al año…”, lo que significa que, “si no puedes controlar tu cuerpo, no puedes controlar tu futuro”1.

Si bien es cierto que en la actualidad el derecho al aborto se acompaña de otras dos grandes metas que forman el tripié sobre el que se funda la teoría de la justicia reproductiva –el derecho a tener hijas/os, y el derecho a maternar en un espacio seguro y saludable-; es importante no perder de vista la importancia y necesidad de defender el derecho a no ser madre como un derecho esencial e interdependiente en la consecución de la autonomía reproductiva, estandarte de la justicia reproductiva2. Y sobre todo -con motivo del proyecto de sentencia a discutir- analizar por qué las mujeres que han tenido o deciden una interrupción legal del embarazo no deben ser sujetas de un procedimiento penal.

De acuerdo al Centro de Derechos Reproductivos, México -junto con Brasil, Chile, Guatemala, entre otros- se encuentra en la categoría de países donde se permite el aborto bajo algunas circunstancias4. Particularmente, el sistema federal en México permite que a nivel estatal haya diferentes legislaciones para el aborto, esto es, 32 legislaciones diferentes. En Ciudad de México, desde 2007 y gracias al impulso de grupos feministas y coyunturas políticas5, las mujeres pueden acceder a la interrupción legal del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Y en 2019, el aborto fue despenalizado en Oaxaca.

Sin embargo, en Veracruz el aborto se encuentra tipificado en su código penal estatal como “delito de aborto”6 y, tal como ocurre en otros 22 Estados7, establece ciertas situaciones en las cuales dicha conducta sería considerada “no punible” o no castigable, sin dejar de considerarse que el delito fue cometido. Este pequeño matiz resulta acentuado por el proyecto de sentencia que sostiene que dicha legislación criminaliza el aborto y permite que el Estado intervenga en la esfera privada de las mujeres negándoles el derecho a decidir sobre sus cuerpos.

Amparo en Revisión 636/2019: la prohibición del aborto y las obligaciones internacionales

El proyecto de sentencia para el AR 636/2019 establece entre otras cosas que, derivado de las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 7 de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, respectivamente, el Congreso de Veracruz tiene la obligación de reformar o eliminar leyes discriminatorias contra las mujeres, y en específico, concluye que las disposiciones relativas al aborto contenidas en el Código Penal de Veracruz recaen en el supuesto de normas discriminatorias y constitutivas de violencia contra la mujer que deben ser reformadas8.

El Código Penal de Veracruz en sus artículos 149, 150 y 154 establece la prohibición total de la interrupción del embarazo, pero establece situaciones en las que “el delito” no será punible. Es decir, en Veracruz la interrupción del embarazo es un delito que se encuentra tipificado y que en ciertos casos -violación, cuando esté en riesgo la vida de la mujer, imprevisión de la gestante, alteración del producto- no será castigado. Bajo ese razonamiento, las mujeres que enfrentan o deciden acceder a una interrupción del embarazo -aun en los casos señalados como no punibles- han cometido un delito y podrían enfrentar por ello un procedimiento penal donde tendrían que demostrar que la interrupción del embarazo recayó en alguna de las excepciones mencionadas y finalmente poder librarse de la pena establecida o ser “absueltas“9. Situación que resulta diferente a los delitos que contemplan excluyentes de responsabilidad, bajo las cuales se considera que el delito no existió, como cita el proyecto de sentencia10.

El proyecto de sentencia propuesto por el ministro Alcántara establece que, en esos términos, dicha legislación establece per se una prohibición absoluta de la interrupción del embarazo, lo que significa que no importa los motivos o circunstancias que produzcan la interrupción del embarazo, este es un delito. Así, el proyecto establece que esta prohibición absoluta de la interrupción del embarazo vía tipificación penal “(…) se traduce en una injerencia en la autonomía de las mujeres que lacera y restringe sus derechos humanos(…)”11, e “(…) implícitamente transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor como un medio o por su función reproductiva, y no en sí mismas(…)”12. El hecho de que la interrupción del embarazo se encuentre tipificada como delito constituye una disposición que, a pesar de absolver a las mujeres que se encuentran en supuestos no punibles, las condena desde un primer momento por haber cometido el “delito de aborto”, lo que acaba por reafirmar y perpetuar estereotipos y concepciones donde prima el rol reproductivo de la mujer.

De ahí que, de acuerdo a las obligaciones internacionales que surgen de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, las disposiciones en comento deban ser reformadas por el Congreso de Veracruz. Ello en virtud de que a pesar de ser una autoridad local, el Congreso de Veracruz tiene la obligación -al igual que todos los congresos locales- de ejercer su funciones legislativas en apego a las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos. Cabe mencionar que dichos puntos serán discutidos por las ministras Ana Margarita Rios Farjat y Norma Lucía Piña Hernández, y por los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y su análisis promete preceder una decisión importante para los derechos de las mujeres en México.

La aceptación de dicho proyecto significaría la reafirmación de un debate ya zanjado por la Primera Sala en el amparo en revisión 1388/2015, por el mecanismo nacional de Alerta de Violencia de Género en sus informes, y por diversos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, por el Comité de Derechos Humanos y Comité CEDAW de Naciones Unidas cuando nombran el derecho de las mujeres sobre sus cuerpos. Pero primordialmente, significaría una respuesta al reclamo del movimiento feminista por defender la autonomía de los cuerpos de las mujeres.

No obstante lo anterior, al aprobar el proyecto en sus puntos relevantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaría recordándole enérgicamente al Congreso de Veracruz -e implícitamente a todos los congresos locales- el deber de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en sus funciones legislativas, y en este caso, el deber de impedir que las mujeres sean juzgadas penalmente por decidir sobre sus cuerpos.

Con información de
Isabel Anayanssi Orizaga Inzunza para Animal Político

1 Solinger, Rickie, Beggars and Choosers: how the politics of choice shapes adoption, abortion and welfare in the United States, Hill and Wang, NY, 2001, pp. 4.

2 Loretta J Ross, “Conceptualizing Reproductive Justice Theory: A Manifesto for Activism”, pp. 171. In Radical Reproductive Justice: Foundation, Theory, Practice, Critique, Edited by Loretta Ross, Lynn Roberts, Erika Derkas, Whitney Peoples, and Pamela Bridgewater, The Feminist Press, NYC, 2017.

3 Véase: Center for Reproductive Rights, The World´s Abortion Laws, disponible aquí (Última visita: 22/07/2020).

4 Ídem.

5 Lamas, Martha, La despenalización del aborto en México, NUSO, No. 220, Marzo-Abril 2009, disponible: aquí (Última visita: 22/07/2020).

6 Artículo 149 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

7 Véase: GIRE, La pieza faltante: Justicia Reproductiva, 2018, disponible aquí (Última visita: 22/07/2020).

8 Proyecto de Sentencia Amparo en Revisión 636/2019, párr. 157.

9 Ibídem, párr. 112.

10 Ibídem, párr. 111.

11 Ibídem, párr. 123.

12 Ibídem, párr. 121.