anticoncepción. Las diferencias biológicas hacen que, después de una relación sexual que culmina con un embarazo no deseado, el hombre pueda deslindarse y que en la mujer recaiga la decisión de interrumpirlo o continuarlo. En algunos países existe la posibilidad de que el Estado garantice la elección, en otros no. En algunos, el Estado asume que —si la mujer lo desea— la interrupción se dé de manera segura, en condiciones terapéuticas idóneas como parte del ejercicio de un derecho a la salud sexual y reproductiva; en otros no y la mujer es criminalizada por el mismo hecho. Ha quedado claro que la mujer que quiere ser madre y que no lo consigue por circunstancias biológicas, es capaz de someterse a todos los procedimientos posibles para lograrlo, aunque no siempre tenga éxito; asimismo, la mujer que no quiere ser madre —en ese momento, por la razón que sea— también es capaz de someterse a cualquier procedimiento para interrumpir la gestación aun poniendo en riesgo su vida. Desafortunadamente, quienes corren mayores riesgos son las mujeres de escasos recursos que no tienen acceso a procedimientos seguros. Esta diferencia se vuelve más relevante en países con grandes desigualdades económicas, como sucede en nuestra región: América Latina. Son las mujeres pobres las que se ven forzadas a recurrir al aborto clandestino y las que pueden dejar la vida en ello. En algunos casos también, en la orfandad a otros niños. La regulación en el continente se puede separar en tres tipos: países como República Dominicana, El Salvador o Nicaragua, donde la prohibición es total; países, la gran mayoría, en donde están previstos en los códigos penales al menos tres supuestos lícitos para la interrupción del embarazo: cuando esté en peligro la vida de la madre, cuando el embarazo es producto de una violación y cuando no hay viabilidad del producto. Por último, hay países como Cuba, Uruguay o entidades como la Ciudad de México en donde el aborto no es punible atendiendo al número de semanas de gestación. La mujer en estos casos no tiene que justificar ante nadie las razones por las que desea abortar, porque sólo debe estar dentro del tiempo permitido por la ley. En los países del primer bloque, a pesar de la prohibición total, no siempre existen mecanismos de castigo; esto es, se dan los abortos clandestinos, pero nadie es sancionado por ello, ni la mujer, ni quienes provocaron la interrupción del embarazo. En los países del segundo bloque, a pesar de que hay supuestos en que lícitamente se puede dar la elección, no siempre se acude a las instancias estatales por temor o desconfianza. Por ejemplo, no se denuncia la violación bien porque el agresor es parte de la misma familia, porque se teme no tener una protección a tiempo e idónea o más bien represalias. Por ello, a pesar de que el aborto no sería punible, también termina en la clandestinidad. Hay países, como Chile, que pasaron recientemente del primer grupo al segundo y, otros, como Argentina, que intentaron pasar del segundo al tercero. Desafortunadamente, siete votos en el Senado impidieron que la reforma de la despenalización avanzara, aunque se generó un movimiento social intergeneracional que intentará dar de nuevo el paso en un tiempo corto. Es muy importante resaltar la civilidad que caracterizó la discusión en el país austral, la calidad de los argumentos, así como la solidaridad entre mujeres y también de muchos hombres que acompañaron el movimiento. Cabe aclarar que, en las regulaciones diferenciadas, es clave la definición política de Estado laico, porque se puede separar la decisión de lo que el Estado, a través de sus representantes, considera delito, delito no punible o derecho de libertad, de las consideraciones religiosas de lo que se considera pecado. Si se separan los ámbitos, es mucho más sencillo saber qué compete a cada quien. Además, hay que considerar las esferas de la moral individual y del Derecho; esto es, que el Derecho, al dejar el espacio de libre decisión, está dando a cada mujer la posibilidad de que actúe conforme le dicte su moral individual, lo que puede llevarla a continuar o interrumpir un embarazo; pero aun cuando el Derecho no dejara ese espacio de libertad, la mujer puede, como de hecho sucede, en ejercicio de su libre albedrío, tomar la decisión de abortar aunque esté prohibido totalmente o se permita en ciertas circunstancias. ¿Qué le corresponde entonces al Estado? Más que decidir si la mujer debe continuar un embarazo en contra de su voluntad, le toca: garantizar la educación sexual desde la adolescencia; dar acceso a anticonceptivos en los distintos centros de salud; orientación a hombres y mujeres en edad reproductiva y atender con prontitud a las mujeres que lícitamente deseen interrumpir un embarazo. Esto último implica que si, por ejemplo, se acude a una fiscalía a denunciar una violación para la posterior interrupción del embarazo, la atención debe ser expedita tanto en la instancia de denuncia como en la de atención médica y que si hay prácticas que retarden intencionalmente la atención, tengan consecuencias. Después de lo sucedido en Argentina, hay quienes han considerado que la llamada marea verde puede impactar en la región. Yo no estoy optimista. Nadie duda que se movieron conciencias pero, en América Latina, cada país tiene sus propios ritmos y condiciones políticas y sociales muy diferenciadas y ajenas. Curiosamente, lo que se vio en Argentina, donde el voto en contra paradójicamente provino de la representación de las regiones más pobres, también se ve replicado en cuanto a que las prohibiciones más estrictas las tenemos en los países más pobres del continente. Ese es el estado actual de las cosas. Con información de El Universal]]>