acceso a la interrupción del embarazo con respecto a la voluntad de la víctima, situación que también se incluye en la Ley General de Atención a Víctimas. A pesar de la reglamentación existente, la madre y la menor tuvieron recibieron negativas, humillaciones y discriminación para alcanzar el objetivo de no traer al mundo una criatura producto de una violación. Los Servicios médico de Jalisco les dijeron que no podían realizar el procedimiento debido a varios factores, entre ellos las creencias religiosas del personal que no estaban de acuerdo con la práctica del aborto, sin importar las bases de esa decisión. De acuerdo con lo que publica La Silla Rota, el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, ofreció ayudar en el caso pagando por unas pastillas “abortivas” supuestamente ya en coordinación con el encargado de Ginecología de Zoquipan, sin embargo solo se trataba de uno más de varios casos que ya se habían atendido en el Hospital General de Occidente. La madre de la menor explica que su hija comenzó a tener reacciones adversas por el consumo de las pastillas, incluido el esperado sangrado que de inicio, fue minimizado por el ginecólogo del hospital que le dijo que las pastillas tenían que hacer más efecto, es decir, que tenía que sangrar seis veces más. Tres días después la madre e hija acuden a consulta y el médico le ordenó seguir tomando las mismas pastillas que además del sangrado, le provocaba reacciones difíciles de soportar. La madre de la menor narra que el ginecólogo le dio el producto en un embace al que le quitó la etiqueta, argumentando que es un producto prohibido y si no le quitaba el nombre, el policía de la entrada podría detenerla. La negativa para el procedimiento continuó, pero ahora acompañado de discriminación e insultos de parte del personal que se negaba a atender por considerar algo fuera de sus creencias religiosas. Al final, el aborto se realizó, a pesar de las negativas, insultos, humillación y discriminación por parte de médicos y personal del hospital como si la niña “tuviera la culpa de lo que le había pasado”, dijo su madre. La Comisión Estatal de Derechos Humanos resolvió que no había elementos para evidenciar los maltratos y/o violaciones de los derechos de la menor, a pesar de que la madre grabó conversaciones como respaldo. En marzo de 2016 se modificó la NOM 046 y se estableció que el personal médico puede abstenerse de realizar procedimientos abortivos si esto no se apega a sus creencias, apelando a la objeción de conciencia. Sin embargo también establece que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con personal que no tenga esas restricciones religiosas para la atención. Si el hospital o centro médico no cuenta con el personal en ese momento, deberá referir al paciente a un espacio donde sí haya personal que atienda oportuna y adecuadamente. Sin embargo, esas modificaciones llegaron dos meses después de que se diera el caso de la menor que solicitaba abortar tras quedar embarazado por la violación de un taxista. La madre de la menor con su abogado, aplicaron un recurso de impugnación en contra de la resolución de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, al considerar que sí existió violación a derechos, discriminación y que sea la comisión a nivel nacional quien retome el caso. En todo México el aborto es legal por la causal violación, en la CDMX además también lo es si es que se trata de la voluntad de la mujer hasta las 12 semanas de gestación. Con información de XEU[:]]]>
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